De Memoria
Algunos
recuerdos sueltos
sobre el
origen de la Ley 70 de 1993
-1ª Parte-
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| Fragmento del Mural "Historia de la Ley 70", de Fredy Sánchez Caballero, en la Universidad Claretiana de Quibdó. |
El 27 de agosto de 2023, se cumplen 30 años de la expedición de la Ley 70 de 1993, mediante la cual se reconoce a las comunidades negras de Colombia su condición de grupo étnico; el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción; así como la protección de su identidad cultural “y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” (Capítulo I, Artículo 1°).
Una
historia por contar
Nacida
en las entrañas de los montes, en las orillas y la profundidad de los ríos y
las ciénagas, en la infinitud de las playas y las mares, los manglares, los
estuarios y los esteros, en la conciencia renaciente de mujeres y hombres de
estirpe campesina y ascendencia africana, que a lo largo y ancho de las tierras
bajas del Pacífico Colombiano habían forjado sus vidas y sus parentelas desde
hace siglo y medio; la Ley 70 de 1993 es fruto de un proceso colectivo cuyos
orígenes se remontan a los esfuerzos formativos y organizativos que -una década
antes de su expedición- se adelantaron en pueblos de la cuenca media del río
Atrato, como Beté, Campo Alegre y Tanguí, Las Mercedes y Tagachí, El Tigre, La
Boba, Palo Blanco y Buchadó, y en caseríos y pueblos de ríos afluentes como Munguidó
y Bebará, Arquía y Murrí, Buey y Bebaramá. Tales esfuerzos contaron con el
auspicio y la orientación de la Iglesia Católica, a través del Vicariato y
posterior Diócesis de Quibdó, los Misioneros Claretianos y los Misioneros del
Verbo Divino, las Hermanas Agustinas Misioneras y las Misioneras Lauritas, y
dos grupos laicales -integrados principalmente por mujeres- del Movimiento de Seglares
Claretianos y de la Unión de Seglares
Misioneros (USEMI), que había sido fundada originalmente como Unión Femenina
Misional (UFEMI) por quien probablemente fue el primer jerarca católico que en
Colombia le imprimió una perspectiva étnica a la doctrina social de la Iglesia:
el obispo Gerardo Valencia Cano, quien fuera Vicario Apostólico de Buenaventura
entre mayo de 1953 y enero de 1972, cuando murió en un accidente aéreo de Satena
en los Farallones del Citará, en el filo de la Cordillera Occidental.
Aunque
la mayor parte de su contenido aún no ha sido reglamentado y su aplicación en
materia de desarrollo propio, etnoeducación y manejo sostenible de los recursos
naturales, bosques y minería, aún esté pendiente; la Ley 70 de 1993 o Ley de
comunidades negras cambió para siempre el panorama jurídico y político del
reconocimiento, la garantía y el ejercicio de los derechos étnicos de las
comunidades negras, y constituye uno de los mayores hitos socio-jurídicos en
materia étnica en la historia legislativa de Colombia. Aunque su historia se ha
escrito, parcialmente, unas cuantas docenas de veces, desde diversas
perspectivas, enfoques y versiones -más o menos cercanas a la realidad del
proceso que la originó, más o menos sesgadas por intereses personales,
políticos e institucionales-; aún se podría pensar en un proyecto de
documentación, investigación y narración histórica de los orígenes y la expedición
de la Ley 70 de 1993, que subsane los sesgos de imprecisión y construya relatos
memorables sobre este acontecimiento tan memorable.
Mientras
tanto, todos los que participamos en el prolijo y complejo proceso que condujo
a la existencia y vigencia de la Ley 70 de 1993, seguiremos componiendo nuestras
propias versiones de esta historia, a partir de los hitos de nuestra propia
memoria y de la multiplicidad de versiones más o menos difundidas; todas las
cuales, por fortuna, mantienen un elemento en común: el reconocimiento del
protagonismo sustancial de ese sujeto colectivo que fueron las propias
comunidades que, en cada reunión, taller, charla, cursillo, misa, foro, marcha
y manifestación, hicieron conciencia de su historia y permitieron que el
trabajo conjunto entre líderes, misioneros, profesionales y funcionarios
decentes, modelaran dicha historia y su cultura como bases de la plataforma
sólida de reivindicación de derechos étnicos, territoriales, culturales,
económicos, sociales, que se materializaron en esta ley que llega a 30 años de
vigencia, una conmemoración que debería ser motivo de alegría y celebración nacional
por su valor simbólico como reconocimiento institucional, jurídico y político
de una realidad soslayada hasta entonces durante toda la vida republicana de
Colombia… Precisamente, de nuestra propia memoria, van estos recuerdos sueltos
que compartimos con todos los amigos de El Guarengue.
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| El proceso que condujo a la Ley 70 de 1993 está indisolublemente ligado al trabajo pastoral y misionero de la Iglesia Católica, de modo especial por parte del Vicariato y después Diócesis de Quibdó. Las imágenes corresponden a los obispos Jorge Iván Castaño Rubio y Gerardo Valencia Cano, y a los misioneros Gonzalo de la Torre y Uli Kollwitz. |
Llegaron
los ACIÁTICOS
En
1983, las empresas madereras que ya habían depredado los bosques de cativo del
Bajo Atrato empezaron a hacer inventarios forestales en los bosques del Medio
Atrato, como parte de su empeño
por conseguir un permiso de explotación en esta nueva área del Chocó. Ese mismo
año, como comienzo del trabajo pastoral del nuevo Obispo, Jorge Iván Castaño
Rubio, el Vicariato Apostólico de Quibdó -cuyos equipos misioneros trabajaban
con las comunidades que tenían como morada aquellos codiciados bosques- proclamó
públicamente las bases de su Plan de Pastoral; las cuales se resumían en su
opción fundamental por la vida, bien fundamental en cuya defensa -según la
histórica declaración- la Iglesia asumía un decidido compromiso con los pobres
y oprimidos, con una evangelización liberadora, con las comunidades eclesiales
de base y las organizaciones comunitarias de base, con la defensa de los
recursos naturales y con una iglesia inculturada.
La
coincidencia de estos dos disímiles hechos condujo a las comunidades campesinas
del Medio Atrato a movilizarse intensamente en pro de generar su propio proceso
organizativo, mediante sucesivos encuentros campesinos en Beté y Las Mercedes,
en septiembre y diciembre de 1984. “Las comunidades del Medio Atrato presienten
la hecatombe. Todo está dado para que su existencia física y cultural conozca
el final. Para ese momento la empresa Pizano S. A., una de las depredadoras con
más historia en la destrucción de los bosques de cativo, inicia los inventarios
para solicitar un permiso de explotación para toda la región media del Atrato”. Ha llegado el momento de
poner en práctica lo que campesinos y equipos misioneros han venido
reflexionando desde hace varios años, como un proceso de fe y acción, en las
comunidades eclesiales de base de Beté y comunidades vecinas. Nace entonces la
Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA, cuya personería jurídica es
reconocida por el Ministerio de Agricultura a mediados de mayo de 1987 y cuyos
integrantes se nombran a sí mismos como “ACIÁTICOS” y de este modo se presentan
públicamente durante varios años. La ACIA se convierte, entonces, en vocera
autorizada de las comunidades y sus reivindicaciones se van decantando hasta
desembocar en dos planteamientos fundamentales, que iluminarán de ahí en
adelante su accionar y el de sus equipos acompañantes: Primero, estas
comunidades han administrado de modo sostenible los bosques, los ríos, las
ciénagas y las tierras que actualmente habitan, desde hace más de un siglo,
siguiendo sus propios usos y costumbres familiares y comunitarios; por lo
tanto, les pertenecen, no son baldíos, y su propiedad les debe ser reconocida. Segundo,
la historia y la tradición cultural de las comunidades del Medio Atrato, su
ascendencia africana y su identidad negra, de la cual se sienten orgullosos, les
dan un carácter diferencial dentro de la nacionalidad colombiana, el cual debe
ser reconocido por el Estado y materializado en políticas y programas acordes
con su identidad, su historia y su vida.
El
Foro de Buchadó
La
ACIA y los equipos misioneros tocan todas las puertas institucionales
necesarias. Si las puertas regionales se cierran o ni siquiera se abren, otras
puertas y una que otra ventana se abrirán en el Estado central, en Bogotá, y
hasta allá hay que llegar. Campesinos y misioneros, algunos de los cuales nunca
habían ido a la capital del país, nunca habían viajado en avión, nunca habían pasado
más de una hora en un bus, llegan hasta las oficinas del Departamento Nacional
de Planeación (DNP), de los ministerios, del INCORA, del INDERENA, del ICA y de
cuanta instancia esté dispuesta a oírlos con tiempo y voluntad. Y así, poco a
poco, se va construyendo una relación entre la organización y las instituciones
estatales, que muy pronto empezará a dar sus frutos.
Del
19 al 21 de junio de 1987, un mes después del reconocimiento formal de la ACIA
como persona jurídica, por parte del Ministerio de Agricultura; se lleva a cabo
el 2° Foro Campesino del Medio Atrato, que pasó a la historia como Foro de
Buchadó. “A este foro asistieron 100 campesinos representantes de 35 pueblos
desde Quibdó hasta el río Bojayá; una comisión de 5 personas del Departamento
Nacional de Planeación (DNP); el director de Codechocó, Jorge Rivas; el
director del Proyecto DIAR, J. Van Der Zee, acompañado por el equipo encargado
del programa de bosques comunales; un representante del Movimiento Cimarrón,
Juan de Dios Mosquera; un representante del Movimiento Cívico del Chocó,
Eulides Blandón, conocido como Kunta Kinte; un representante de la Organización
Regional indígena Embera Wounaan (OREWA), Milciades Chamapuro, los Equipos
Misioneros del Medio Atrato” y otras instancias del
Vicariato de Quibdó, como el recién creado Departamento de Comunicación Social,
que a partir de entonces se convertirá en baluarte de las tareas formativas del
proceso y en generador de contenidos históricos, políticos y culturales, con fines educativos y un enfoque crítico, para las comunidades
de toda la jurisdicción del Vicariato.
Igualmente,
hubo participación de funcionarios del INCORA y del INDERENA, de CONIF y del
ICA, representantes de las alcaldías de la región y de la Universidad
Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba (la Profesora Sara García Perea).
También estuvo presente Zulia Mena, quien trabajaba entonces como Maestra rural
en las afueras de Quibdó y era integrante del Equipo Misionero Claretiano del
Medio Atrato, que dirigía Gonzalo de la Torre. Zulia Mena, Saturnino Moreno y
Nevaldo Perea serán posteriormente símbolos y adalides de esta histórica lucha,
cuando toque pasar el Rubicón de la Constituyente de 1991.
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| Al centro de la foto, Saturnino Moreno, en un evento de capacitación para alfabetizadores, con Lola Cendales, de Dimensión Educativa. El logotipo original de la ACIA (derecha), hoy COCOMACIA, es obra del artista Maximino Cerezo Barredo . FOTOS: Archivo El Guarengue. |
El
Acuerdo de Buchadó
“Por
medio de este foro, la ACIA buscó llegar por fin a un acuerdo concreto con las
entidades gubernamentales, acerca del manejo y la administración de los recursos
naturales en el Atrato”. Y lo logró. El llamado
Acuerdo de Buchadó recogió las conclusiones y consensos del Foro y fue posteriormente
desarrollado y concretado en un Acuerdo de la Junta Directiva de Codechocó (Acuerdo
88 del 30 de julio de 1987), mediante el cual se destina “un área aproximada de
600.000 hectáreas para el desarrollo de un Programa de Participación Comunitaria
que permita la preservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos
naturales renovables, así como la investigación científica. Dicha área está
ubicada en los municipios de Quibdó y Bojayá en el departamento del Chocó, y
Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia”. Dicho acuerdo de
Codechocó será complementado un mes después, en una reunión entre las partes,
celebrada en Bellavista los días 14 y 15 de agosto; de la cual se dejó
constancia en un documento denominado Acta de Bellavista.

El
Acuerdo de Buchadó fue firmado por el presidente y el secretario de la ACIA, Heriberto Salcedo y Elio Abad Mena, respectivamente; por Raúl Rentería, de Buchadó, quien actuó como coordinador del foro y quien sería presidente de la organización en el periodo siguiente; Milciades Chamapuro, Vicepresidente de la OREWA; Juan de Dios Mosquera, por el Movimiento Cimarrón; Eulides Blandón, Kunta Kinte, como representante del Movimiento Cívico del Chocó, que acababa de liderar el histórico paro cívico regional de 1987; Jorge Rivas Lara, Director de CODECHOCÓ; Gonzalo de la Torre, en representación de los Equipos Misioneros del Vicariato de Quibdó; el holandés Jaap Van Der Zee, Codirector del Proyecto CODECHOCÓ-DIAR; Enrique Sánchez, Clemencia Muñoz, Gustavo Herrera, Aura Rivera y Juan Soto, del Departamento Nacional de Planeación.
El
Acuerdo de Buchadó y las decisiones formales que quedaron consignadas en el
Acuerdo 88 de la Junta Directiva de Codechocó pueden considerarse como los
primeros antecedentes del futuro contenido de la Ley 70 de 1993.
El
Derecho de Amparo
Poco
tiempo después del Foro de Buchadó, entra providencialmente en escena Amparo
Escobar, quien había llegado al Atrato
como integrante de la Unión de Seglares Misioneras, USEMI, cuya coordinadora
era Leila Betancur, una mujer tan vehementemente bella como sinceramente
interesada en el bienestar de la gente negra del río Arquía, que era donde
misionaban las USEMI; aunque muchísimo menos expresiva y dicharachera en el
trabajo que su compañera Amparo.
Amparo
Escobar, que había estudiado en el colegio Marymount (Bloody Mary, le decía), había sido condiscípula en Medellín, en la Facultad de Derecho de la
Universidad Pontificia Bolivariana -UPB-, donde se había graduado como abogada,
del abogado bagadoseño y yesquiteño D’Yamil Antonio Bedoya Córdoba y de la
abogada quibdoseña Marciana Perea Chalá, hija del famoso parlamentario
Aureliano Perea Aluma y de su esposa, la maestra Enriqueta Chalá de Perea. Jaime
Betancur Cuartas, Magistrado y Presidente del Consejo de Estado, había sido su profesor
en la UPB.
La
primera tarea que, con una generosidad ejemplar, llevó a cabo Amparo Escobar,
fue trabajar ad honorem como la primera asesora jurídica de la ACIA, cuando la
organización ni siquiera tenía una sede y el Vicariato Apostólico de Quibdó le
cedió una oficina en el primer piso de su patrimonial y bello edificio,
conocido por los quibdoseños como el Convento. Allí, en equipo con los líderes
campesinos, Amparo emprendió la dispendiosa labor de organizar, clasificar y
archivar de manera racional y sistemática la ya copiosa documentación que la
ACIA había venido acumulando, entre oficios, cartas, boletines, documentos y
folletos. Igualmente, trabajó con la Junta Directiva en la elaboración de un
plan de trabajo claro y concreto, con objetivos, metas, actividades y
cronograma.
Mientras
asumía estas tareas, Amparo Escobar apoyaba y asesoraba las relaciones formales
con las instituciones, la elaboración cuidadosa de oficios y documentos; y
destinaba parte de su tiempo a trabajar conjuntamente con otros profesionales
de apoyo y misioneros acompañantes de la ACIA. Una tarea que, en ese contexto
sería fundamental fue el análisis y difusión pedagógica del Convenio 169 de la
OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que había sido adoptado el 27 de junio
de 1989; instrumento este en el que Amparo Escobar vio una oportunidad jurídica
de enmarcar el conjunto de reivindicaciones territoriales, étnicas y
socioeconómicas que la ACIA venía promoviendo.
Abogados
de la Fundación de Comunidades Colombianas, FUNCOL, oenegé que venía siendo
consultada por los misioneros y la ACIA, dada su amplia experiencia de trabajo
en derecho étnico con comunidades y organizaciones indígenas de todo el país; coincidieron
con Amparo en que era probable que el Convenio 169 de la OIT pudiera ser
capitalizado a favor de las pretensiones de las comunidades negras del Medio
Atrato. Teniendo en cuenta que dicho instrumento se aplica (Parte I. Artículo
1) “a los pueblos tribales en
países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les
distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente
por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”; tanto
Amparo Escobar como los abogados de FUNCOL coincidieron en que la mayor parte
de lo allí establecido se cumplía en el Medio Atrato y por lo tanto estas
comunidades podrían solicitar al Estado colombiano su asimilación a esta
categoría de aplicación del convenio; de modo que, por esta vía, se accediera a
derechos como la Consulta Previa y los modelos propios y autónomos de desarrollo,
entre otros que el convenio establecía.
Luego
de extensas y participativas reflexiones con las comunidades campesinas y los líderes
de la ACIA, con los misioneros y profesionales que apoyaban a la organización
campesina y desarrollaban con ella procesos formativos y de construcción de
propuestas reivindicativas de todo tipo; se llegó a la decisión de elevar una consulta
formal al Consejo de Estado de la República de Colombia acerca de la viabilidad
de asimilar las comunidades negras del Medio Atrato a lo establecido para
pueblos indígenas y tribales en el convenio 169 de la OIT, a partir del ámbito
de aplicación del mismo, definido en la Parte I, artículo 1, numeral 1, inciso
a). Amparo Escobar debía aprovechar que había sido alumna universitaria del Magistrado Betancur Cuartas, del Consejo de Estado, para solicitar su colaboración en la pronta respuesta a la consulta.
Así las cosas, si la respuesta del Consejo de Estado era positiva, es decir, si este
organismo conceptuaba que las comunidades negras del Atrato Medio sí eran
asimilables a los pueblos tribales mencionados en el convenio 169 de 1989 de la OIT, la puerta quedaría abierta para alegar que era posible extender
figuras legislativas de propiedad colectiva, similares a los resguardos indígenas, a las tierras
medioatrateñas del recóndito Chocó, donde se estaba gestando -sin que ninguno
de los presentes lo supiera- un capítulo imprescindible y trascendental de la
historia sociojurídica y étnica de Colombia: el debate sobre la posibilidad de
darle entidad jurídica y política a más de un siglo de tradición afroatrateña.
Todo ello en momentos en los que aún faltaba un trecho para que se desencadenara
el proceso que conduciría hasta una nueva Constitución Política de Colombia.
Encuentros
Además
de las esperanzas que reverdecieron entre las comunidades negras por el proceso
de convocatoria y elección de una Asamblea Nacional Constituyente, dicho
proceso fue de gran utilidad para que procesos locales y dispersos del Pacífico
negro de Colombia establecieran lazos de intercambio, complementariedad,
trabajo conjunto y mutuo aprendizaje. Los campesinos del Medio Atrato
organizados en la ACIA conocieron entonces al PCN, de Buenaventura, con Carlos
Rosero a la cabeza; JUNPRO, de Guapi, con Orlando Pantoja; y ACAPA, de Tumaco,
con Ángel María Estacio, María Valeria Mina, Hernán Cortés y la Hermana
Yolanda Cerón. E igualmente se fortalecerían los lazos con los procesos
hermanos del Chocó: desde el San Juan, ACADESAN, con Lucho Granados a la cabeza;
y desde el Baudó, ACABA, con la vocería de Rudecindo Castro Hinestroza, Esildo
Pacheco, Idalmy Minotta Terán y Chonto Abigaíl Serna Arriaga, quien siempre
aportaría puntos de vista valiosos sobre historia, etnoeducación y desarrollo
propio de las comunidades negras.
Esta conjunción
de voces, esfuerzos y procesos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño permitiría
conformar una especie de masa crítica regional, necesaria para sostener el
proceso y la lucha entre las comunidades, e indispensable para hacerle frente a
las fuerzas adversas que estaban presentes no solamente en los partidos
políticos tradicionales y en grupos de funcionarios de las entidades estatales,
sino también en algunos sectores de izquierda y de la propia iglesia con escasa
comprensión de la cuestión étnica y de la importancia del carácter colectivo e
inalienable de la propiedad territorial.
Hoy, 30
años después de expedida la Ley 70 de 1993, que puso en la escena nacional a
las comunidades negras como sujeto étnico y político, y que permitió que las
600.000 hectáreas mencionadas en el Acuerdo de Buchadó terminaran tituladas
como propiedad colectiva a las comunidades de la ACIA; difícilmente se encuentran
voces en contra de lo prescrito en la Ley 70 que se pronuncien con el mismo
encono y el mismo ánimo de desprestigio con el que en aquella época lo hicieron
desde algunos ámbitos académicos y políticos de Quibdó, a los cuales nos referiremos
en la segunda parte de estos recuerdos.