lunes, 24 de diciembre de 2018


Nueve textos
de García Márquez
sobre la Navidad

Sobre diversos temas y para gustos diversos, estos textos de Gabo sobre la Navidad son tomados del sitio web del CENTRO GABO:

1. Un regreso impune a la infancia
Es hora de que los adultos reconozcamos que lo más agradable que tiene la Navidad es la oportunidad que ella nos brinda para poder regresar, impunemente, a la época en que el mundo podía echarse a andar con sólo enroscar la cuerda de un juguete mecánico.

“Juguetes para adultos”. El Heraldo, diciembre de 1950.

2. Navidad: materialismo sin Dios
Ya nadie se acuerda de Dios en Navidad. Hay tantos estruendos de cometas y fuegos de artificio, tantas guirnaldas de focos de colores, tantos pavos inocentes degollados y tantas angustias de dinero para quedar bien por encima de nuestros recursos reales que uno se pregunta si a alguien le queda un instante para darse cuenta de que semejante despelote es para celebrar el cumpleaños de un niño que nació hace 2.000 años en una caballeriza de miseria, a poca distancia de donde había nacido, unos mil años antes, el rey David. Millones de cristianos creen que ese niño era Dios encarnado, pero muchos lo celebran como si en realidad no lo creyeran.

“Estas Navidades siniestras”. El País, diciembre de 1980.

3. Un amanecer a la medianoche
Los niños, durmiendo con un ojo y vigilando con otro la sigilosa llegada del Niño Dios, despiertan a medianoche sobresaltados. Para ellos ha amanecido realmente. Porque para los niños, en la Nochebuena, el amanecer no es la salida del sol sino la llegada de los juguetes.

“Juguetes para adultos”. El Heraldo, diciembre de 1950.

4. La estética del consumo
Tal vez lo más siniestro de estas Navidades de consumo sea la estética miserable que trajeron consigo: esas tarjetas postales indigentes, esas ristras de foquitos de colores, esas campanitas de vidrio, esas coronas de muérdago colgadas en el umbral, esas canciones de retrasados mentales que son los villancicos traducidos del inglés; y tantas otras estupideces gloriosas para las cuales ni siquiera valía la pena de haber inventado la electricidad.

“Estas Navidades siniestras”. El País, diciembre de 1980.

5. Navidades que llegan con retraso
Mientras sigan llegando tarjetas no es posible admitir que ha pasado la Navidad. Para la mayoría, tal vez para la casi totalidad de los cristianos, la Navidad es una fecha con su ambiente y su ángel. Pero para alguien debe ser el recibo de una tarjeta franqueada en una remota oficina de correos de ultramar y para quien piense y sienta de ese modo la Navidad no habrá terminado mientras haya tarjetas atrasadas.

“Navidad en febrero”. El Espectador, febrero de 1955.

6. Una excusa de viejos para volver a jugar
Las personas grandes han inventado el veinticinco de diciembre para jugar con los cachivaches que el Niño Dios ha traído a los pequeños. A las doce de la Nochebuena, los adultos andan por la casa, midiendo la lenta y esperanzada respiración de los niños, sin poder contener los deseos de dar un fuerte redoble de tambor o sentarse a tocar en la sala el caramillo mecánico que ha permanecido en el armario desde la última quincena.

“Juguetes para adultos”. El Heraldo, diciembre de 1950.

7. Pesebres que eran nuestros
Lo más grave de todo es el desastre cultural que estas Navidades pervertidas están causando en América Latina. Antes, cuando sólo teníamos costumbres heredadas de España, los pesebres domésticos eran prodigios de imaginación familiar. El niño Dios era más grande que el buey, las casitas encaramadas en las colinas eran más grandes que la virgen, y nadie se fijaba en anacronismos: el paisaje de Belén era completado con un tren de cuerda, con un pato de peluche más grande que un león que nadaba en el espejo de la sala, o con un agente de tránsito que dirigía un rebaño de corderos en una esquina de Jerusalén. Encima de todo se ponía una estrella de papel dorado con una bombilla en el centro, y un rayo de seda amarilla que había de indicar a los Reyes Magos el camino de la salvación. El resultado era más bien feo, pero se parecía a nosotros, y desde luego era mejor que tantos cuadros primitivos mal copiados del aduanero Rousseau.

“Estas Navidades siniestras”. El País, diciembre de 1980.

8. Perdiendo la inocencia
La pérdida de la inocencia me enseñó al mismo tiempo que no era el Niño Dios quien nos traía los juguetes en la Navidad, pero tuve el cuidado de no decirlo. A los diez años, mi padre me lo reveló como un secreto de adultos, porque daba por hecho que lo sabía, y me llevó a las tiendas de la Nochebuena para escoger los juguetes de mis hermanos. Lo mismo me había sucedido con el misterio del parto antes de asistir al de Matilde Armenta: me atoraba de risa cuando decían que a los niños los traía de París una cigüeña.

Vivir para contarla, 2002.

9. Hacia una cultura de contrabando
Mediante una operación comercial de proporciones mundiales, que es al mismo tiempo una devastadora agresión cultural, el niño Dios fue destronado por el Santa Claus de los gringos y los ingleses, que es el mismo Papa Noël de los franceses, y a quienes todos conocemos demasiado. Nos llegó con todo: el trineo tirado por un alce, y el abeto cargado de juguetes bajo una fantástica tempestad de nieve. En realidad, este usurpador con nariz de cervecero no es otro que el buen san Nicolás, un santo al que yo quiero mucho porque es el de mi abuelo el coronel, pero que no tiene nada que ver con la Navidad, y mucho menos con la Nochebuena tropical de la América Latina. Según la leyenda nórdica, san Nicolás reconstruyó y revivió a varios escolares que un oso había descuartizado en la nieve, y por eso le proclamaron el patrón de los niños. Pero su fiesta se celebra el 6 de diciembre y no el 25. La leyenda se volvió institucional en las provincias germánicas del Norte a fines del siglo XVIII, junto con el árbol de los juguetes. Y hace poco más de cien años pasó a Gran Bretaña y Francia. Luego pasó a Estados Unidos, y éstos nos lo mandaron para América Latina, con toda una cultura de contrabando: la nieve artificial, las candilejas de colores, el pavo relleno, y estos quince días de consumismo frenético al que muy pocos nos atrevemos a escapar.

“Estas Navidades siniestras”. El País, diciembre de 1980.






lunes, 17 de diciembre de 2018

Omnipresencia y multifuncionalidad
del Queso costeño en la cocina chocoana.


Aunque no es posible establecer fechas precisas al respecto, lo que sí se sabe sobre el particular es que el queso costeño, junto con la carne salada (que en las tiendas de Quibdó se llamó carne caleña hasta los años 60 del siglo pasado), constituían el componente proteico de la remesa alimentaria de los españoles y, posteriormente, de sus herederos y descendientes de Popayán, Cali y Antioquia; en los reales de minas de las cuencas alta y media de los ríos Atrato y San Juan, en la entonces Provincia, después Gobernación e Intendencia, y actualmente Departamento del Chocó, desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XX.

Los señores y amos, sus capataces y sirvientes de confianza eran quienes incluían en su alimentación la carne caleña y el queso costeño. Los esclavos y, abolida la esclavitud, los libertos y manumisos que integraron las cuadrillas de los enclaves, no tenían más opción alimentaria que una dieta basada en carbohidratos. Así que consumían algunas variedades silvestres de batata (mafafa, rascadera, malanga, bore, etc.), yuca y posteriormente musáceas (variedades de plátano y banano verdes), cocidas, casi siempre sin sal, pues este condimento también era exclusivo de los mandamases, quienes sólo ocasionalmente lo compartían con sus inferiores. La eventual proteína de los esclavos y de los mineros libres era carne de monte o pescado, que obtenían mediante la cacería y la pesca furtivas, nocturnas o dominicales.

Plaza de Quibdó. 
Acuarela de Manuel María Paz (1853).
Tomada de Biblioteca Digital Mundial (WDL), 
Proveniente del sur, entrando por el delta del río San Juan, llegaba a la región la carne desecada y altamente salada con grumos abundantes y visibles de sal gruesa, en cortes de baja calidad, nada magros y muy grasos: la ya mencionada carne caleña. Del norte, bordeando el litoral Caribe y entrando por las bocas del río Atrato, a través del Golfo de Urabá, llegaba a la región, en bloques de aproximadamente una arroba (25 lb), el queso costeño, cuya costra mugrienta y enmohecida daba cuenta de los avatares del largo viaje y de las poco cuidadosas condiciones de su transporte. 

Los fines de semana, en los entables mineros se descansaba medio día o a veces el domingo entero. Ese día, los señores y dueños contabilizaban la producción semanal para registrarla y enviarla a los centros poblados como Quibdó, desde donde sería enviada a las urbes coloniales y posteriormente a España, vía Cartagena de Indias. Cuando las lavadas diarias de cascajo en los canalones y zambullideros[1], en los pequeños túneles u hoyos (guaches), habían dado frutos luengos de oro y otros metales preciosos, en ocasiones, uno que otro domingo, los capataces y los dueños compartían porciones de carne y de queso con los mineros, quienes no dudaron en elevar ambos alimentos a la categoría de manjares especiales y exclusivos, dado el carácter extraordinario y ocasional del regalo alimenticio.

Pueblo de Sipí o San Agustín. 
Acuarela de Manuel María Paz (1853).
Tomada de Biblioteca Digital Mundial (WDL),
en: https://dl.wdl.org/9062.png
Con el paso de los años, abolida la esclavitud y venidos a menos los enclaves mineros coloniales y neorrepublicanos de los ríos Cajón, Tamaná y Sipí, Condoto y San Juan, Andágueda, Cabí, Quito, Bebará, Bebaramá, Neguá y Atrato; los mineros negros de las antiguas cuadrillas de cada enclave dieron inicio a un proceso autónomo de poblamiento de la región, que incluyó concepciones y estructuras simbólicas, familiares, sociales, de parentesco, religiosas, festivas y productivas, así como prácticas artísticas, narrativas y gastronómicas. En ese contexto, el queso costeño entró definitivamente a formar parte clave de la dieta alimenticia de estos pobladores libres, que ya podían adquirirlo con el producido de la venta o el intercambio de excedentes agrícolas, de pesca y de cacería, y del oro que extraían artesanalmente para su propio beneficio; en mercados como el de Quibdó, al cual llegaban los sábados al amanecer, en sus grandes canoas ranchadas.

El queso, antes exclusivo de los señores y dueños de los antiguos entables mineros, pasó a ser un ingrediente cotidiano, recurrente, multifuncional, omnipresente, en la alimentación de los nuevos y libres pobladores de este territorio tan exuberante como ignoto, hecho de agua y biodiversidad, minerales y selva, aguaceros diluviales e ilusiones. Tan inmenso escenario, casi infinito, ofrecía a estos nuevos ciudadanos posibilidades tangibles de experimentar una vida propia, lo más lejos posible de sus antiguos amos y patrones, guardando distancias con esa entidad confusa, difusa y distante que era para ellos la naciente estructura estatal del orden nacional y regional, que aún no les reconocía formal ni realmente su ciudadanía. Asunto no de poca monta, la comida formó parte de este nuevo ámbito existencial, de esta nueva vida, de esta nueva sociedad local, de esta nueva cultura. Así que, desde entonces y hasta ahora, el queso costeño ha estado presente, de tantas formas y con tantas funciones como recetas y platos crearon, en los desayunos, en los almuerzos y en las cenas, en las meriendas, en los pasabocas, en los tentempiés y fiambres de labor, de las comunidades y pueblos del Chocó.

Queso costeño frito con tajadas
de plátano verde frito. Foto cortesía
de Rafael Bolaños Henao, Quibdó.
En los desayunos o en las cenas, el queso costeño acompaña al plátano, verde o maduro, con más frecuencia verde que maduro; cocido o asado o frito el plátano (en tajadas tipo monedas o en patacones o pampadas) y el queso crudo en trozos rectangulares o rallado finamente hasta volverlo polvo, o frito, o brevemente cocido o pasado por agua hirviendo, que puede ser la misma en donde se cocinaron los bananos o los plátanos. Esta exquisitez puede ir más allá todavía, cuando el queso rallado es espolvoreado sobre un puré de plátano suavizado con aceite, manteca, margarina o mantequilla y a veces sazonado con un hogao de cebollas y ajo, en un plato que hasta mediados del siglo XX se conocía popularmente como jujú o fufú y que también se puede hacer reemplazando el plátano verde por banano verde, al estilo de lo que en la zona bananera de Ciénaga y Santa Marta y alrededores llaman cayeye, así como llaman guineo al banano verde.

También son desayunos o cenas los amasijos presentados como pandeyucas, masas fritas, runchas (especie de almojábanas de maíz), arepas y palitos, en donde el queso mezclado y consustanciado con las masas de trigo o maíz da sabor y textura al producto y entusiasmo al comensal; del mismo modo que lo hace, rayado, frito o en trozos crudos, cuando acompaña cada bocado de los envueltos de maíz (envueltos de choclo) o de masa simple (similares al bollo limpio del Caribe).
1) Envuelto de choclo con queso, 2) sopa de queso y 3) masafritas (amasijo de harina de trigo con queso costeño rallado).
El queso costeño preside la sopa de queso del almuerzo, que se prepara con fideos o con cualquier pasta pequeña (tornillitos, corbatines, letras, estrellitas, caracoles o conchitas, etc.). A esta sopa, además de las verduras chocoanas de condimento (cilantro, poleo y albahaca de huerto casero o azotea[2]), se le echa papa cortada en cubos, cebolla larga, tomate, cebolla cabezona roja y, al final de la cocción, el queso cortado en cubos medianos o pequeños, como valor proteico y como reemplazo parcial o total de la sal de condimento. Los espaguetis, que también se usan en los almuerzos, se cocinan y se mezclan profusamente con un guiso copioso, que incluye bija o achiote; cuando se sirven, cada porción se espolvorea con abundante queso costeño rallado, que el comensal revuelve con los espaguetis, para obtener cuando los come una sensación esponjosa, memorable y novedosa en el paladar.

En otra de sus versiones, la sopa de queso incluye plátano en tajadas tipo moneditas o en patacones o pampadas, en lugar de los fideos u otras pastas. Incluso, al término de la cocción, puede llevar un par de huevos que se cocinarán con los hervores finales del caldo. En los últimos tiempos, hay quienes también al final le incluyen una lata de atún, en agua o en aceite, a esta versión sin pastas de la sopa o a la modalidad antes descrita, con pastas. Todo puede cambiar, menos la presencia del queso, que le aporta el gusto y el sentido a esta sopa tan común como la lluvia en las tierras chocoanas.

Igualmente, el queso costeño, desboronado en trocitos con los dedos, se agrega al final de diferentes preparaciones de caldos, sancochos o sopas de carne de cerdo y de res, de pollo y de pescado, frescas, secas, saladas o ahumadas, o en todas las presentaciones cuando se trata de ocasiones especiales o festivas. Dentro de esta gama, son verdaderas maravillas culinarias de la chocoanidad los caldos de queso con pescados de río propios de la región, como el guacuco[3], el bocachico[4], el dentón[5], el charre[6], el bagre[7] y la doncella[8] y algunas especies de pescados de mar. Todas estas exquisiteces se consumen preferiblemente al almuerzo, aunque también pueden servirse como cena; así como al desayuno o a la cena se sirve una variedad de ellas denominada tapao, que es un caldo más seco, sin llegar a ser un guiso, con aliños y plátano verde, y que se cocina más al vapor que en los hervores del agua. Del hecho de cubrirlo con las tapas de las ollas, hoy, y con las hojas de plátano o de bijao, ayer, procede el nombre del tapao. Obviamente, también incluye boronas de queso, que son incorporadas casi al final de la cocción y que le comunican una sutil exquisitez a la ya de por sí suave carne del pescado y al bastimento que lo acompaña.


Tapao de pescado.
Otra verdadera joya gastronómica de la cocina chocoana, asociada al queso costeño, es el emblemático arroz clavado, un arroz blanco, frito, al cual se le clavan trozos de queso durante la última cocción, cuando el grano ha abierto, y después de haberlo volteado para que se termine de cocer uniformemente. La consistencia suave y cauchuda del queso se queda para siempre en la memoria de cualquier paladar que acceda a esta delicia. Cuando al mismo arroz blanco acabado de cocinar y todavía humeante, en lugar del queso clavado, se le espolvorea en cada plato una porción generosa de queso costeño finamente rallado; se obtiene otro sabroso resultado, que hasta hace un tiempo se conocía localmente como arroz con Fab.

Una variedad del arroz clavado, sofisticada mediante la incorporación de trozos de longaniza chocoana, es el arroz con longaniza, un sueño de sabor, color y aroma de sutil ahumado, que cualquier chocoano, de ahora o de antes, quiere siempre vivir, degustar, soñar, como si el mundo culinario pronto se fuera a acabar.

Memorable también es el que podríamos considerar como el risotto chocoano, que se llama Atollao y es un arroz mojado, aunque no tanto como para que sea totalmente sopa. Este incluye, además de carne caleña, papa en cubos pequeños y –cómo no- el infaltable queso costeño, el cual es incorporado al final de la cocción, para que no se desbarate y para que balancee el nivel de sal de la preparación. El atollao sin la carne es tan frecuente como con ella y, en ocasiones, la carne es reemplazada por trozos de callo.

Pastel chocoano acompañado de queso frito.
Foto cortesía de Rafael Bolaños Henao, Quibdó.
Es convidado el queso costeño, frito o crudo, en compañía de unas tajaditas de plátano frito bien delgadas y crujientes, a la hora de entronizar en el paladar esa otra sacralidad gastronómica de tan apetitosa cocina: el pastel chocoano, arroz abundantemente aliñado y coloreado con bija o achiote, al cual se le mezclan trozos de repollo, zanahoria, habichuela y papa, y unas cuantas alcaparras por porción; y así preparado se dispone en hojas de bijao, en porciones de aproximadamente 200 g, coronando la porción con una presa de pollo o carne de cerdo (las cuales han sido previamente adobadas o marinadas con abundante aliño, hasta por 2 o 3 días), antes de envolver y cerrar el pastel o tamal, amarrarlo y dejarlo listo para su cocción. Los pasteles chocoanos se deben cocinar en ollas muy grandes de agua hirviendo, durante aproximadamente 90 minutos, momento en el que se sacan para invertir su orden en la olla: los de abajo para arriba y los de arriba para abajo, dejándolos cocinar por 30-45 minutos más.

Un pastel bien envuelto y amarrado con el ajuste preciso garantiza un arroz suelto o volado, no ñongado o mazacotudo, y una carne suave a los dientes y gustosa a la boca. Todo un manjar de las cocinas chocoanas, cuyo culmen se alcanza acompañándolo, como antes deleitosamente se indicó, con plátano frito y queso costeño; y –para algunos comensales- salpicando la incitante mezcla, servida en un plato o en las mismas hojas del envoltorio en el que se cocinó, con unas cuantas gotas de ají picante.

Brochetas de queso frito, patacones y salchichón.
Foto cortesía de Rafael Bolaños Henao, Quibdó.
Cuando de tomar aguardiente se trata, también el queso es convidado. La picada de queso costeño (en cubos pequeñitos) bañado en zumo de limón, o adicionándole tomate y cebolla bien picados, o atún en aceite, o salchichas (fritas o crudas), o salchichón (crudo o frito), es clásica en los andenes o en las salas de las casas quibdoseñas como acompañante y pasante de los tragos de aguardiente. También frito o crudo y solo, en cubos pequeños, es bienvenido el queso al momento de estos drinks, que también son frecuentemente acompañados por pequeños trozos de pescado de mar o tercios de bocachico, ambos fritos hasta que estén bien tostados.

El queso costeño es, pues, un viajero incesante de muchísimas y muy sápidas rutas de la cocina chocoana; acompañante fiel e inmejorable de un gran número de platos o preparaciones cotidianas y especiales; cómplice siempre disponible del sabor e ingrediente claramente diferenciador de las cocinas del Pacífico Norte (Chocó) y el Pacífico Sur (Valle, Cauca y Nariño), zona esta última donde se usan otros tipos de queso; pero, nunca en las proporciones ni con la frecuencia y abundancia con las que la cocina chocoana usa el queso costeño; producto este que es una herencia colonial de las sabanas y ciudades del Caribe colombiano, con las cuales la región chocoana se conectó, hasta hace muy pocos años, a través de los grandes barcos de madera que partían del Muelle de los Pegasos, en Cartagena, recorrían el Litoral y subían de pueblo en pueblo por el Atrato, hasta atracar en el puerto de Quibdó, ahí en la Carrera Primera.

El queso está siempre ahí, presente, en la alacena o en la nevera, al alcance de las manos, de los dientes, de la boca, del gusto; esperando al comensal devoto que pasa y lo araña, lo mordisquea o lo corta un poco por el solo placer de degustarlo en ocasional refrigerio; o a la cocinera y al cocinero que lo convertirán en cómplice de otros sabores y texturas de la gastronomía regional del Chocó. Y así seguirá siendo, por los siglos de los siglos, ¡amén!, porque el queso costeño, además, sabe que no está solo, que su omnipresencia la comparte con otros dos pilares de la mesa chocoana: el plátano y el arroz, sin los cuales se podría vivir; pero, la vida no sería tan buena, como no es buena la vida sin el queso costeño.




[1] Partes profundas de los ríos de cuyo lecho se extraía cascajo para ser lavado en busca de metales. Hábiles nadadores o buzos, a pulmón libre y sin ninguna protección, usando como lastre para hundirse una piedra de gran peso amarrada a la parte alta de su espalda, se hundían o zambullían y acopiaban material para ser lavado en la orilla por los barequeros o mazamorreros en sus bateas.

[2] La azotea, también llamada zotea (por aféresis fonética simple), es un huerto elevado muy frecuente en los patios o alrededores de las casas campesinas chocoanas, plantado en los restos de canoas viejas o en camas de cultivo confeccionadas en madera. Se construyen elevadas para salvarlas de las crecientes y del picoteo de las aves domésticas (gallinas, patos, pavos). Además de plantas de condimento, se siembran allí plantas aromáticas, ornamentales y medicinales.

[3] El guacuco es un pez de agua dulce que en los pueblos andinos del Magdalena es conocido como cucha o cucho y en los caribeños como coroncoro. Su nombre científico es Hypostomus hondae (Regan, 1912), según se registra en PECES DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Pág. 246. Consultado el 12.12.2018, en: 

[4] Prochilodus magdalenae (Steindachner, 1879). Fuente: PECES DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág. 58.

[5] Megaleporinus muyscorum. Fuente: consulta personal a Jesús Alexis Moya Gamboa, Ingeniero Agrónomo.

[6] Pimelodus punctatus (Meek & Hildebrand, 1913). Fuente: PECES DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág. 304.

[7] Batrochoglanis transmontanus (Regan, 1913). Fuente: PECES DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág. 278.

[8] Ageneiousus pardalis (Lütken, 1874). Fuente: PECES DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág. 306.

lunes, 10 de diciembre de 2018


La Declaración Universal
de Derechos Humanos
70 años 
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas”.[1] Eleanor Roosevelt presidió el Comité de Redacción y, junto a un grupo de mujeres de diferentes países y procedencias, incidió en la visión de género del texto.

Todos los hombres y todas las mujeres del mundo hemos invocado esta declaración o algunos de sus contenidos específicos, en algún momento de nuestras vidas. Pero, ¿la hemos leído completa, la hemos interiorizado, comprendemos exactamente sus alcances…? Leerla ahora o releerla, con motivo de los 70 años de su proclamación, puede ser una acción significativa de conmemoración; pues conocer nuestros derechos es el primer paso para poderlos defender y contribuir a garantizar su vigencia.

Por estas razones, El Guarengue ofrece a ustedes el texto completo de la Declaración.



LA DECLARACIÓN UNIVERSAL 
DE DERECHOS HUMANOS (10 de diciembre de 1948).

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Imagen tomada de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Fryderyka Kalinowski (Polonia), Bodgil Begtrup (Dinamarca), Minerva Bernardino (República Dominicana) y Hansa Mehta (India), delegadas de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Nueva York, mayo de 1946. En el centro, Eleanor Roosevelt. Tomada de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/assets/img/featured-image-women.jpg

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
ELEANOR ROOSEVELT, Delegada de los Estados Unidos, sosteniendo un cartel de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en Lake Success (Nueva York), en noviembre de 1949. Foto ONU.
Tomada de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/women-who-shaped-the-universal-declaration.shtml



[1] Esta frase, editada por El Guarengue, así como la Declaración, son tomadas de: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html, sección del sitio web de Naciones Unidas; donde también se puede leer: Las mujeres que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/women-who-shaped-the-universal-declaration.shtml