domingo, 3 de noviembre de 2019


El cumpleaños departamental del Chocó
Sujeto de derechos. Foto: Julio César U. H.

Este 3 de noviembre, el Departamento del Chocó cumplió 72 años de haber sido creado.

Luego de casi medio siglo de intentos vanos, hechos por la élite blanco-mestiza que regentaba la entonces Intendencia Nacional, dirigentes chocoanos, negros en su mayoría, encabezados por Diego Luis Córdoba, Adán Arriaga Andrade, Reinaldo Valencia, Eliseo Arango, Manuel Mosquera Garcés, Ramón Mosquera Rivas y Alfonso Meluk, entre otros, consiguieron salvar los escollos legales, políticos y racistas que habían impedido el ascenso político-administrativo de esta jurisdicción.

El Guarengue ofrece a sus lectores tres textos útiles para comprender la importancia de esta efeméride. En primer lugar, extractos o apartes de una Tesis de Grado en Historia, del año 2010, en los cuales se presenta el contexto de la elevación del Chocó a Departamento desde una perspectiva de las representaciones, es decir, de las imágenes o expresiones con las cuales se referencia a la región. Posteriormente, se presenta un poema de Jorge Artel en homenaje a Diego Luis Córdoba. Y, finalmente, pues nunca sobra repasarla, la Ley 13 de 1947 (3 de noviembre), por la cual se crea el Departamento del Chocó; de la cual se suprimió únicamente, por efectos prácticos, el parágrafo en el cual se fijaron los límites.

¿Casi tres cuartos de siglo se han traducido en desarrollo y bienestar, garantía de derechos y paz, para la población del Chocó?

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Quibdó desde la mitad del Atrato. Foto: Julio César U. H.
Representaciones sobre el Chocó
en el Proceso de Departamentalización
Juan Fernando Hernández Maldonado[1]

Después de casi medio siglo de intentar elevar la Intendencia a la categoría de Departamento, solo hasta 1947 esto sería posible de la mano de un grupo de chocoanos de la Generación del Carrasquilla.

[…]

Antes de continuar se hace necesario recordar los principales obstáculos que tenía el Chocó para obtener la anhelada departamentalización, dado que estos problemas serían causantes [de] que la discusión parlamentaria sobre la creación del Departamento tomara 28 años en convertirse en realidad.

El primer gran obstáculo era de carácter legal: el Acto legislativo Nº 1 del 5 de agosto de
1936 exigía entre las condiciones para la creación de un nuevo Departamento que éste tuviera “por lo menos 250.000 habitantes y quinientos mil pesos ($500.000) de renta anual” (“Reformas de la Constitución de 1886”, 2008). Este sería uno de los problemas que tomaría más tiempo resolver porque en el último censo nacional realizado hasta 1947 ―el de 1938―, la población del Chocó arrojaba un total de 111.215 habitantes de los cuales solo 10.063 (9,04%) eran catalogados como población urbana (Colombia, Estadística Nacional, 1942, pp. 5-7). El segundo era de carácter físico: la mayoría de la población chocoana era negra y habitaba en una región tropical que no era considerada apta para la civilización. Estos dos componentes -ser negro y habitar en el trópico- no eran precisamente las características más favorables para obtener la departamentalización. Además, las probabilidades de conseguir que la Intendencia se erigiera en Departamento se habían reducido con la transformación social iniciada la década anterior, lo que había ocasionado que con la emigración de algunos blancos, fueran los negros quienes empezaran a ocupar puestos importantes en el gobierno de la Intendencia.

[…]

Como se vio más arriba, dos eran los problemas más grandes para la existencia del Departamento del Chocó como el decimoquinto Departamento colombiano. De momento, el obstáculo más grande sería el legal, el cual [no] vendría a ser solucionado hasta 1944. En el año de 1943, un periodista escribía que, en la campaña electoral para alcanzar escaños en la Cámara de Representantes, Diego Luis Córdoba y Adán Arriaga Andrade “prometieron trabajar por la erección del Chocó en departamento de la república”. Comentaba que “aunque ya va siendo una especie de entretenimiento esto de escribir sobre el tema de la autonomía de nuestra comarca, con miras a su elevación al carácter departamental”, en esta ocasión Córdoba y Arriaga habían presentado “el proyecto de reforma constitucional, base de la departamentalización” (A. B. C., 1943, 31 de julio, p. 3).

Este acto reformatorio de la Constitución establecía que “la ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Chocó, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido por el ordinal 2º del Artículo 2º del Acto legislativo número 1º de 1936, sin afectar los territorios de los Departamentos de Antioquia, Caldas y Valle del Cauca” (“Reformas de la Constitución de 1886”, 2008) y sería aprobado como el único artículo del acto legislativo número 1 del 30 de noviembre de 1944. La noticia, como era de esperarse sería alegremente recibida por los chocoanos:

Según últimas informaciones traídas por la prensa radiada y escrita del país, parece que los Padres de la Patria -¡al fin!- han resuelto hacerle justicia a nuestra tierra y que ya es un hecho la reforma constitucional que hará factible la creación del Chocó en el decimoquinto departamento de la República. La noticia ha sido recibida por el conglomerado chocoano con esa emoción y júbilo que producen las cosas largamente anheladas y que un día cualquiera se convierten en esplendorosa realidad: Desde las bocas del San Juan hasta el Golfo de Urabá y desde el ardiente litoral pacífico hasta las frías y brumosas serranías del Carmen de Atrato, la departamentalización ha puesto en todos los ánimos una como esperanza de renovaciones generosas y una sensación de cosa nueva que a todos nos fortalece y entusiasma. Y a fe que para todo esto hay razón por demás justificada….

Porque los arcaicos sistemas de administración pública que regulan la vida institucional del Chocó y la odiosa tutoría ejercida por los poderes centrales sobre nuestro territorio, eran cosas que ya de antaño pedían una reforma fundamental, más ajustada a la justicia y más acorde con las austeras normas democráticas que rigen en nuestro «lindo país colombiano» (A.M.Y., 1944, 14 de diciembre).

Los Representantes chocoanos mostrarían que hablaban en serio con respecto a conseguir elevar la Intendencia a la categoría de Departamento cuando solo 7 días después de ser aprobado el acto reformatorio -el 7 de diciembre de 1944- presentaron el que sería el último proyecto de ley sobre la Creación del Departamento. En esta ocasión iban con la plena seguridad que los problemas legales no obstaculizarían su empeño por conseguir la anhelada departamentalización. Aunque en el Congreso el tema de los impedimentos de carácter legal sería mencionado por quienes se oponían a la creación del nuevo Departamento, la aprobación del acto legislativo mencionado arriba permitió que en esta ocasión el proyecto pudiera continuar debatiéndose en el Congreso.

Ofrenda floral a Diego Luis Córdoba. Parque Centenario,
Quibdó, 3 de noviembre 2019.
Foto: Julio César U. H.
Pero no todo sería tan fácil porque ante la desaparición del primer obstáculo, vendría a aparecer el segundo: el tema de la población negra y el ambiente tropical chocoano. Como para esta época había empezado la emigración de blancos de los puestos más importantes de la Intendencia, dejar la nueva entidad eventualmente en poder de los negros no parecía una idea atractiva para los opositores al proyecto;63 de tal manera que se concebía el mestizaje con los antioqueños -probablemente considerados como la raza blanca por antonomasia- como la única forma de mejorar los “defectos” de la población negra chocoana:

…la población chocoana era considerada incapaz de poder administrar por sí misma su territorio. Por eso, varios congresistas se expresaron a favor de que la región quedara bajo el Departamento de Antioquia. Esta idea fue motivada con argumentos en los cuales la cuestión racial no quedaba ajena. En un debate sobre la creación del Departamento del Chocó en octubre de 1947, por ejemplo, el Senador Luis Guillermo Echeverri afirmó que, para lograr el desarrollo del Chocó hubiera sido necesario fundir “en una sola raza la chocoana y la antioqueña”, para hacer que una aportara lo que le faltaba a la otra. Esta mezcla hubiera creado una “raza nueva”, que borraría las diferenciaciones raciales del territorio y llevaría a la formación de una “masa humana con caracteres definidos y propios” (Pisano, p. 23).

Alfonso Meluk, figura importante en el panorama regional chocoano, era uno de los defensores del proyecto que en ese momento cursaba en el Congreso y argumentó que “la idea de que la pertenencia a un grupo racial[,] no tenía ninguna relación con las capacidades intelectuales”, morales u orgánicas de los individuos, de manera que las deficiencias del Chocó -en ámbitos como la alimentación, la educación, las vías de comunicación y la infraestructura sanitaria, entre otros- se debían al abandono al que estaban sometidos por parte del Estado colombiano más que a la pertenencia racial de la mayoría de sus pobladores. Comentaba -basándose evidentemente en la idea de la armonía racial que aparentemente existía entre los colombianos- que en el país no existía la discriminación racial, de tal manera que negar la departamentalización basándose en el color de piel de la mayoría de chocoanos sería ir en contra de los derechos consagrados en la constitución.

Quienes defendían el proyecto argumentaron los beneficios que le proporcionaba el Chocó al país y lo poco que éste se había preocupado por la Intendencia. Argumentaban que la Intendencia necesitaba salir del aislamiento en que se encontraba con respecto a las demás entidades del país y que la mejor forma era erigiéndola en Departamento, ya que de esta manera -al disponer y administrar sus recursos, tener una mayor voz en el Congreso, entre otras cosas- el Chocó lograría elevarse al nivel de las demás entidades departamentales de la República.

El proyecto de ley sería aprobado en la Ley 13 del 13 de noviembre de 1947 y ésta sería
celebrada “con grande esplendor y regocijo público” por parte de los chocoanos que organizaron una serie de festividades a partir del 8 de enero de 1948 para “celebrar la sanción presidencial de la Ley 13 de 1947, que creó el Departamento” (Rivas Lara, 1986, p. 30).

Con la hazaña que lograrían Diego Luis Córdoba, Adán Arriaga Andrade y Alfonso Meluk,
por solo mencionar algunos de los defensores del proyecto, el Departamento del Chocó
empezaría a existir en la República colombiana. Lograron, con un proyecto que se debatió en el Congreso por un periodo cercano a los tres años, lo que no habían conseguido los anteriores Representantes de la Intendencia. Puede argumentarse que quienes lo habían intentado antes no contaban con el acto legislativo que les solucionaba los impedimentos legales, pero también es cierto que en esta oportunidad el “problema racial” no se pensaba ocultar o resolver con la ayuda del mestizaje, sino que fue solucionado al aceptar que la población mayoritaria era negra, pero que su color de piel no los hacía menos que los blancos.
Monumento a Diego Luis Córdoba. Parque Centenario, Quibdó, 3 de noviembre 2019.
Foto: Julio César U. H.


II
El pueblo te quiere a ti, Diego Luis
Diego Luis Córdoba en la voz de Jorge Artel[2]

El pueblo te quiere a ti,
Diego Luis,
el pueblo te quiere a ti

Con todo y que eres negro
ya los blancos te respetan
porque dices la verdad
y se quitan el sombrero
cuando te miran pasar

El pueblo te quiere a ti,
Diego Luis,
el pueblo te quiere a ti

Primero de consejero
en el cabildo liberal
más tarde de diputado
en el Congreso hoy estás

El pueblo te quiere a ti,
Diego Luis,
el pueblo te quiere a ti

Sabemos en esta tierra
cómo vales de verdad
Tú eres ya nuestra bandera
después de ti nadie más
Tú eres el grito y la sangre
de los que estamos abajo
de los que tenemos hambre
no tenemos trabajo
de los que en la huelga sufren
la bayoneta calada
de los que en las Elecciones
son los que luchan más
pa´ que después los olviden
y ni trabajo ni nada

El pueblo te quiere a ti,
Diego Luis,
el pueblo te quiere a ti.


III

LEY 13 DE 1947
(noviembre 3)
por la cual se crea el Departamento del Chocó.

El Congreso de Colombia
decreta:

ARTICULO 1°. En desarrollo del artículo 6° de la Constitución Nacional, créase el Departamento del Chocó, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre. Su capital será Quibdó.

PARÁGRAFO. Son límites del Departamento del Chocó:

[…]

ARTICULO 2°. Créase el Distrito Judicial de Quibdó, con jurisdicción en todo el Departamento del Chocó, cuya cabecera será el Municipio de Quibdó, y estará compuesto de los Circuitos de Quibdó, Istmina y Nuquí.

ARTICULO 3°. En la cabecera del Distrito Judicial de Quibdó habrá un Tribunal con el siguiente personal: tres Magistrados, tres Escribientes Auxiliares de éstos, un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente de Secretaría y un Portero. Las asignaciones del personal de este Tribunal serán las mismas señaladas a los demás de su clase.

ARTICULO 4°. El Ministerio Público estará representado en el Tribunal Superior de Quibdó por un Fiscal y su respectivo Escribiente, con asignaciones iguales a los de su clase.

ARTICULO 5°. En el Distrito Judicial de Quibdó habrá, además, un Juzgado Superior con el siguiente personal: un Juez Superior, un Secretario y un Portero Escribiente, con asignaciones iguales a los de su clase.

ARTICULO 6°. El Ministerio Público estará representado por un Fiscal y un Escribiente, con asignaciones iguales a los de su clase.

ARTICULO 7°. Créase el Tribunal Seccional Administrativo del Chocó, con jurisdicción en el Departamento del mismo nombre, y cuya cabecera será la ciudad de Quibdó. El personal de dicho Tribunal será el siguiente: tres Magistrados, un Secretario y un Portero Escribiente, con las asignaciones de los empleados de. su clase.

ARTICULO 8°. Será Fiscal del Tribunal Administrativo del Chocó el Fiscal del Tribunal Superior de Quibdó.

ARTICULO 9°. El Municipio de El Carmen de Atrato se reincorpora a los Circuitos Judicial y Notarial de, Quibdó. Queda en estos términos modificado, el artículo 1° de la Ley 24 de 1945.

ARTICULO 10. El Departamento del Chocó elegirá tres Senadores y tres representantes.

ARTICULO 11. La asignación diaria de los Diputados, por concepto de dietas y gastos de representación, no podrá exceder de diez pesos ($ 10.00); y los gastos de Secretaría de la misma Asamblea y viáticos de los Diputados no podrán exceder de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) anuales.

ARTICULO 12. Durante los diez primeros años de la vigencia de la presente Ley el Departamento del Chocó seguirá gozando de la indemnización o auxilio reconocido a la
Intendencia del mismo nombre por el artículo 7° de la Ley 69 de 1927.

ARTICULO 13. El Gobierno podrá resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las dudas o dificultades que suscite la aplicación de la presente Ley.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS
El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS CESAR PUYANA
El Secretario del Senado, Carlos V. Rey
El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre 3 de 1947.
Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Justicia y encargado del Despacho de Gobierno, José Antonio Montalvo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez
El Ministro de Educación Nacional, Eduardo Zuleta Ángel.

(Diario Oficial número 26579, del 15 de noviembre de 1947).



[1] Hernández Maldonado, Juan Fernando (2010). Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Historia. Trabajo de Grado presentado para optar al título de Historiador. 88 pág. Pp. 49, 50-51, 54-57. Consultada en:

[2] https://www.senalmemoria.co/articulos/diego-luis-cordoba-en-voz-de-jorge-artel Fecha de grabación: ca. 1994. Fecha de emisión: 1994. Lugar de grabación: Bogotá.

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