53 años después
¡Incendio, incendio, incendio! ¡Se quema Quibdó, se quema Quibdó! ¡San Francisco de Asís, amparanos y favorecenos! Eran los gritos de decenas de quibdoseños aterrorizados y despavoridos, corriendo sin rumbo alguno, regresando de afuera (lo cercano al río) hacia adentro (lo distante del río) del pueblo grande que era entonces Quibdó, cerca de la medianoche del miércoles 26 de octubre de 1966, para contarle a todo el mundo las dimensiones de la tragedia.
En lugar de nubes, en el cielo de Quibdó había
llamas y humo. Las llamas eran descomunales arreboles de fuego puro, amarillo,
rojizo, anaranjado, blancuzco, de volumen y extensión nunca antes vistos. Unas
llamas tan encendidas que alcanzaban a iluminar los rostros de la muchedumbre
entristecida que contemplaba –sin poder hacer mayor cosa para impedirlo- la desaparición
de su propio pueblo engullido por el fuego. El humo era tan denso, tan gris (de
un gris tan desconocido), tan negro (de un negro tan desconocido), tan blanco (de
un blanco tan desconocido), que los niños no sabían si preocuparse por lo malo que
alcanzaban a entender que era o dedicarse a contemplarlo como un milagro del
cielo oscuro e iluminado a la vez, como cuando llueve y hace sol porque está
pariendo la Diabla.
Quibdó en llamas, 26 de octubre de 1966. Abajo a la derecha, gente rebuscando entre las ruinas del incendio. Fotos: Archivo Fotográfico y Fílmico del Chocó |
A esa hora de la mañana, los rescoldos
todavía humeaban, las cenizas tiznaban las manos y las pequeñas brasas las
quemaban. Adultos y niños rebuscaban entre las ruinas, porque ya varias
personas habían salido felices, en medio de la desolación, celebrando con
regocijo el hallazgo de una alhaja, de billetes que no habían terminado de
quemarse, de objetos chamuscados que quizás todavía podrían tener algún valor,
como un tenedor de mango labrado, al parecer de plata. Un niño de escasos cinco
años, que venía desde Munguidocito a hacer un mandado, se agachó también a cavar
en el suelo tibio, en la Carrera Segunda con Calle 25. Un peso y un centavo ($1,01) fue la fortuna que desenterró, distribuida
en cinco monedas: una moneda de 50 centavos, dos monedas de 20 centavos, una
moneda de 10 centavos y una moneda de 1 centavo, medio escaldadas; pero, en
buen estado.
Mientras en la casa del afortunado niño aún
estaban decidiendo qué comprar con las monedas, en tiempos en los que el
salario mínimo era un poco más de 400 pesos, en las casas que habían
sobrevivido al incendio y tenían radios de tubos -marca Philips casi todos- escucharon
la alocución presidencial de Carlos Lleras Restrepo, quien se refirió al incendio como “gran catástrofe” y afirmó que revestía “todas las características de una tremenda
calamidad” e invitó a todos los empleados del país, públicos y privados, a
que destinaran un porcentaje de su sueldo de ese mes “para formar un fondo de ayuda a los damnificados de Quibdó, porcentaje
que naturalmente debe ser más grande en los sueldos altos”. Lleras Restrepo informó
al país que “cerca de una tercera parte
de la población de Quibdó ha quedado destruida, y en esa parte están
comprendidos los principales edificios públicos: la Gobernación, el edificio de
telecomunicaciones, los juzgados, etc.”.
¿Qué había ocurrido? Aún no se sabía, nunca
se supo, ya jamás se sabrá. Lo único cierto es que el incendio comenzó en un
almacén de propiedad de Crescencio Maturana (a quien llamaban a escondidas Burro de oro), donde vendían petróleo, pólvora, dinamita, juegos
pirotécnicos y gasolina. Unos decían que por un cortocircuito. Otros dijeron
que fue un accidente, bien porque una rata u otro animal tumbó una lámpara
sobre recipientes que contenían gasolina; o porque la lámpara esa o una vela
cayó sobre unas tablas impregnadas de petróleo y el fuego continuó hacia los
galones de gasolina y demás elementos inflamables que allí había. Lo cierto del
caso es que nada difícil le quedó a la candela seguir su curso, casa a casa,
edificación a edificación, cuadra a cuadra, manzana a manzana.
Catedral San Francisco de Asís. Quibdó. Foto: Julio César U. H. |
Con castigo o sin castigo de San Pacho o de
Dios o de ambos, a Quibdó había que reconstruirlo. De modo que tres meses
después, el 25 de enero de 1967, siendo Manuel Mosquera Garcés Presidente del
Senado, Misael Pastrana Borrero Ministro de Gobierno y Abdón Espinosa
Valderrama Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la
República, Carlos Lleras Restrepo, sancionó la Ley 1 de 1967,[1]
por la cual se provee a la reconstrucción
de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los
damnificados por este mismo suceso. Los primeros seis artículos de la ley
prescriben lo correspondiente al otorgamiento de créditos a los damnificados,
por parte del Banco Central Hipotecario y por parte de bancos comerciales,
cuando no se cumplan los requisitos para acceder a los primeros. El artículo 7°
establece que “toda persona natural o
jurídica que tenga interés en utilizar los créditos autorizados en la presente
Ley, deberá presentar al "Comité de Coordinación Ciudadana", las
respectivas solicitudes dentro de los plazos y condiciones que para tal efecto
determine el Gobierno”.
Vista parcial y croquis del área de Quibdó destruida totalmente por el incendio del 26 de octubre de 1966. Foto y plano: Archivo Fotográfico y Fílmico del Chocó. |
Por otra parte, durante cuatro meses se cobró en el país un recargo, denominado “Pro-ciudad Quibdó”, del 10% en el costo de las boletas de entrada a espectáculos públicos, cuyo producido debía ser “consignado en la Tesorería General de la República, a órdenes del "Comité de coordinación ciudadana", según el artículo 8° de la Ley 1 de 1967. Así como (Artículo 9º), se destinó “la suma de treinta millones de pesos ($ 30'000.000.00), para la construcción de un edificio donde funcionen las dependencias nacionales, departamentales y municipales de Quibdó y para la adquisición de los terrenos y edificios necesarios para la remodelación y reconstrucción” de la ciudad. A los contribuyentes damnificados por el incendio se les concedieron beneficios tributarios, tales como plazos de gracia, rebajas y exoneraciones (artículos 10, 11 y 12 de la Ley).
Esta ley creó el Fondo pro Remodelación de
Quibdó, en el cual se sumaron el aporte nacional ordenado en la misma; las
contribuciones y donaciones de entidades públicas y privadas y de personas
naturales para ese fin, el producido de la cuota de recargo y toda partida
presupuestal que posteriormente fuera apropiada. Este fondo tendría una
duración de dos años, prorrogable por uno adicional, a criterio del Presidente
de la República. Un Comité de coordinación ciudadana, nombrado por el Gobierno
Nacional, fue el encargado de administrar el Fondo en todos sus aspectos.
Vista actual de las casas de la llamada Remodelación de Quibdó, construidas a raíz del incendio del 26 de octubre de 1966. Fotos: Julio César U. H. |
A la parte del malecón adyacente al Palacio
Episcopal o Convento aún hay gente que la llama El Quemado, así como todavía
hay quien habla del Puerto Platanero para referirse a la sección del malecón
situada al sur de la desembocadura de la Calle 25 en la Carrera Primera; y hay quienes hablan de La Cabecera, para referirse al punto donde termina la actual Plaza de
Mercado, en donde sale una callecita de cascajo que viene del Puerto Arenero. El
edificio principal de esta plaza fue una
donación de la Gobernación de Antioquia a Quibdó, a raíz del incendio, y se
ubica al frente del actual búnker de la Fiscalía, que ocupó el lugar en el que
-pocos años después del incendio- fue construido y funcionó el Instituto de
Mercadeo Agropecuario, Idema, uno de los tantos institutos descentralizados que
creó Lleras Restrepo, y que durante mucho tiempo fue un alivio para la economía
doméstica de los quibdoseños, por los bajos precios a los que se vendían
artículos como arroz, aceite, leche en polvo, azúcar, fríjoles, lentejas,
etc. y uno de los primeros lugares de Quibdó en donde se pagaba en cajas
registradoras, una de las cuales, la más eficiente, era atendida por la siempre
amable y colaborativa señora Juanita Moldón.
Quibdó 2019. Foto: Julio César U. H. |
Y para un mal como este, sí, ningún fondo pro remodelación de la ciudad existe ni existirá…
[1] El texto completo de la Ley 1 de 1967 puede consultarse en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1556064
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