lunes, 13 de mayo de 2019


¿Conjunto Residencial 
Tribugá?
Twitter: @DrPradoLopez

¿Recuerdan ustedes -más o menos- cómo funciona la propiedad horizontal, esa que se aplica en los edificios de apartamentos, conjuntos residenciales, condominios o unidades residenciales? Cada propietario de apartamento es copropietario del edificio, conjunto, condominio o unidad y, por tal condición, participa en la decisión de los asuntos atinentes a su copropiedad, es decir, a la propiedad que tiene en común con los demás propietarios individuales. Pero, las decisiones de los asuntos referentes a su apartamento, de puertas para adentro, son de su libre, estricta y autónoma decisión como propietario del mismo, ya que se trata del área privada de la copropiedad que le pertenece a él y no a los demás; así como las áreas comunes les pertenecen a todos los copropietarios y no solamente a él.

En este orden de ideas, no es legítimo ni aceptable que la ordenada señora del apartamento 401, por muy ordenada que sea, entre en el suyo y sin siquiera saludarlo a usted le reacomode totalmente los muebles, cierre las llaves del gas, desconecte los aparatos eléctricos que no están en uso, ordene los libros de su biblioteca por tamaños y colores, desocupe la nevera de verduras en trance de descomposición y de yogures vencidos, redistribuya los cuadros en las paredes o convierta en depósito de chécheres el balcón donde usted antes se sentaba a mirar, a pensar, a charlar, a leer, a estar… Tampoco es aceptable ni legítimo que el vecino arribista del 603 o el fafarachero del 506 o la engreída del 503 o la aliñada del 307 o los sabelotodo del 301 y del 303 vengan a su apartamento y lo reformen, tumben una pared para comunicar directamente la cocina con la sala o agreguen un clóset de linos en la pared donde usted tiene un espejo, ahí en el hall de las habitaciones, o derriben una pared para ampliar la zona de ropas… No es legítimo ni aceptable que un grupo variopinto de vecinos, encabezados por el cicatero del 207, por el arribista del 606 y por el ruidoso y pendenciero del 604, decidan a qué actividades académicas y laborales deben dedicarse sus hijos y usted, so pretexto de que así ganarán más plata, usarán mejor sus talentos y, por ende, tendrán un mejor futuro, incluyendo la posibilidad de conocer gente de muchas culturas y viajar, viajar mucho, pues, según le explican detalladamente, viajar es lo único que nos queda cuando lleguemos a la muerte… Tampoco es aceptable ni legítimo que la buena vecina del 203, haciendo gala de su bondad, se oponga rotundamente a todos esos planes de reforma de su vida y de su apartamento, urdidos y ejecutados por esos otros vecinos, y le diga a usted, también rotundamente, que esos planes no le convienen, que usted lo que debe hacer es mantener su situación actual o que lo que le conviene, quizás, es pensar en estos otros planes -menos inconvenientes- sobre los que ella ha venido reflexionando cuidadosamente, con el único y exclusivo fin de protegerlo a usted de todo mal y peligro… No es legítimo ni aceptable que la Administradora y los comités de Administración y Convivencia del Conjunto, unidos a sus similares de otros conjuntos de esta zona de la ciudad, le comuniquen, un día cualquiera, mediante documentos debidamente firmados por gente a la que usted ni siquiera conoce, que han decidido que usted esto, que usted lo otro, que usted esto y lo otro, que sus hijos lo de más allá y acá, que en su apartamento tal y cual, que etcétera y que ya verá, que tranquilo, que es todo por su bien y su progreso, que todo es porque ajá…

Los asuntos referidos a la copropiedad son definidos conjuntamente por la Asamblea de Copropietarios, por el Consejo de Administración o por la Administración, según sea el calibre de cada asunto; pero, nunca individualmente por parte de un solo copropietario. Cambiar las características de la fachada y el color de las áreas comunes internas del inmueble objeto de copropiedad, modificar el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia, decidir cómo se administran los bienes comunes o establecer el destino de los fondos obtenidos por los aportes de los copropietarios mediante el pago de cuotas de administración, por ejemplo, no son asuntos que usted pueda decidir solo, alegando que es copropietario. Pero, definir el color del interior de su apartamento, de cada una de las áreas privadas dentro de su propiedad individual y familiar, eso sí que es estrictamente de su legítima y autónoma potestad. Usted verá si pinta la sala de rojo tomate, los cuartos de amarillo pollito, los baños de azul cielo. Usted verá si se come todo el mercado del mes en una semana o si vive las noches casi en penumbras para disminuir el consumo de luz o si restringe el uso del agua por motivos económicos y ecológicos. Usted y los demás que ahí viven verán cómo se reparten y usan el espacio que les pertenece, si tienen o no servicio de internet, si el servicio de televisión digital lo contratan con este o aquel operador, si madrugan o no, si se acuestan a la medianoche o después del telenoticiero, si tienen matas o cactus en la sala o en los cuartos, si cocinan los domingos o no, si piensan y sueñan por las mañanas, si se ríen a solas antes de dormir. Asunto allá, ustedes deciden: esa es su casa y la de su familia. Es decir, los asuntos de su propia vida, en su propio espacio, con su propia gente, con sus cosas propias y sus propias reglas, desde su propia forma de ser, pensar, sentir, vivir, dormir, soñar, comer, vestir, hablar, leer, cantar y escribir, desde una carta de amor hasta un libro, son asuntos de su propia vida, sobre los cuales son ustedes quienes pueden decidir y no sus vecinos. ¡No está ocurriendo así en Tribugá!

Imagen original: Twitter, @WWFColombia. Montaje: JCUH.


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