¡Feliz año nuevo!
lunes, 31 de diciembre de 2018
Un colombiano pacífico del Pacífico colombiano.
lunes, 24 de diciembre de 2018
↳Nueve textos
de García
Márquez
sobre la
Navidad↲
Sobre diversos temas y para gustos diversos, estos textos de
Gabo sobre la Navidad son tomados del sitio web del CENTRO GABO:
1. Un regreso impune a la infancia
Es
hora de que los adultos reconozcamos que lo más agradable que tiene la Navidad
es la oportunidad que ella nos brinda para poder regresar, impunemente, a la
época en que el mundo podía echarse a andar con sólo enroscar la cuerda de un
juguete mecánico.
“Juguetes para adultos”. El Heraldo, diciembre
de 1950.
2. Navidad: materialismo sin Dios
Ya nadie se acuerda de Dios en
Navidad. Hay tantos estruendos de cometas y fuegos de artificio, tantas
guirnaldas de focos de colores, tantos pavos inocentes degollados y tantas
angustias de dinero para quedar bien por encima de nuestros recursos reales que
uno se pregunta si a alguien le queda un instante para darse cuenta de que
semejante despelote es para celebrar el cumpleaños de un niño que nació hace
2.000 años en una caballeriza de miseria, a poca distancia de donde había
nacido, unos mil años antes, el rey David. Millones de cristianos creen que ese
niño era Dios encarnado, pero muchos lo celebran como si en realidad no lo
creyeran.
“Estas Navidades
siniestras”. El País, diciembre de 1980.
3. Un amanecer a la medianoche
Los niños, durmiendo con un ojo y
vigilando con otro la sigilosa llegada del Niño Dios, despiertan a medianoche
sobresaltados. Para ellos ha amanecido realmente. Porque para los niños, en la
Nochebuena, el amanecer no es la salida del sol sino la llegada de los
juguetes.
“Juguetes para adultos”. El Heraldo, diciembre
de 1950.
4.
La estética del consumo
Tal vez lo más siniestro de estas
Navidades de consumo sea la estética miserable que trajeron consigo: esas
tarjetas postales indigentes, esas ristras de foquitos de colores, esas
campanitas de vidrio, esas coronas de muérdago colgadas en el umbral, esas
canciones de retrasados mentales que son los villancicos traducidos del inglés;
y tantas otras estupideces gloriosas para las cuales ni siquiera valía la pena
de haber inventado la electricidad.
“Estas Navidades
siniestras”. El País, diciembre de 1980.
5. Navidades que llegan
con retraso
Mientras
sigan llegando tarjetas no es posible admitir que ha pasado la Navidad. Para la
mayoría, tal vez para la casi totalidad de los cristianos, la Navidad es una
fecha con su ambiente y su ángel. Pero para alguien debe ser el recibo de una
tarjeta franqueada en una remota oficina de correos de ultramar y para quien
piense y sienta de ese modo la Navidad no habrá terminado mientras haya
tarjetas atrasadas.
“Navidad en febrero”. El Espectador, febrero de
1955.
6.
Una excusa de viejos para volver a jugar
Las
personas grandes han inventado el veinticinco de diciembre para jugar con los
cachivaches que el Niño Dios ha traído a los pequeños. A las doce de la
Nochebuena, los adultos andan por la casa, midiendo la lenta y esperanzada
respiración de los niños, sin poder contener los deseos de dar un fuerte
redoble de tambor o sentarse a tocar en la sala el caramillo mecánico que ha
permanecido en el armario desde la última quincena.
“Juguetes para adultos”. El Heraldo, diciembre
de 1950.
7. Pesebres que eran nuestros
Lo
más grave de todo es el desastre cultural que estas Navidades pervertidas están
causando en América Latina. Antes, cuando sólo teníamos costumbres heredadas de
España, los pesebres domésticos eran prodigios de imaginación familiar. El niño
Dios era más grande que el buey, las casitas encaramadas en las colinas eran
más grandes que la virgen, y nadie se fijaba en anacronismos: el paisaje de
Belén era completado con un tren de cuerda, con un pato de peluche más grande
que un león que nadaba en el espejo de la sala, o con un agente de tránsito que
dirigía un rebaño de corderos en una esquina de Jerusalén. Encima de todo se
ponía una estrella de papel dorado con una bombilla en el centro, y un rayo de
seda amarilla que había de indicar a los Reyes Magos el camino de la salvación.
El resultado era más bien feo, pero se parecía a nosotros, y desde luego era
mejor que tantos cuadros primitivos mal copiados del aduanero Rousseau.
“Estas Navidades siniestras”. El País, diciembre
de 1980.
8.
Perdiendo la inocencia
La
pérdida de la inocencia me enseñó al mismo tiempo que no era el Niño Dios quien
nos traía los juguetes en la Navidad, pero tuve el cuidado de no decirlo. A los
diez años, mi padre me lo reveló como un secreto de adultos, porque daba por
hecho que lo sabía, y me llevó a las tiendas de la Nochebuena para escoger los
juguetes de mis hermanos. Lo mismo me había sucedido con el misterio del parto
antes de asistir al de Matilde Armenta: me atoraba de risa cuando decían que a
los niños los traía de París una cigüeña.
Vivir para contarla, 2002.
9. Hacia una cultura de
contrabando
Mediante
una operación comercial de proporciones mundiales, que es al mismo tiempo una
devastadora agresión cultural, el niño Dios fue destronado por el Santa Claus
de los gringos y los ingleses, que es el mismo Papa Noël de los franceses, y a
quienes todos conocemos demasiado. Nos llegó con todo: el trineo tirado por un
alce, y el abeto cargado de juguetes bajo una fantástica tempestad de nieve. En
realidad, este usurpador con nariz de cervecero no es otro que el buen san
Nicolás, un santo al que yo quiero mucho porque es el de mi abuelo el coronel,
pero que no tiene nada que ver con la Navidad, y mucho menos con la Nochebuena
tropical de la América Latina. Según la leyenda nórdica, san Nicolás
reconstruyó y revivió a varios escolares que un oso había descuartizado en la
nieve, y por eso le proclamaron el patrón de los niños. Pero su fiesta se
celebra el 6 de diciembre y no el 25. La leyenda se volvió institucional en las
provincias germánicas del Norte a fines del siglo XVIII, junto con el árbol de
los juguetes. Y hace poco más de cien años pasó a Gran Bretaña y Francia. Luego
pasó a Estados Unidos, y éstos nos lo mandaron para América Latina, con toda
una cultura de contrabando: la nieve artificial, las candilejas de colores, el
pavo relleno, y estos quince días de consumismo frenético al que muy pocos nos
atrevemos a escapar.
“Estas Navidades siniestras”. El País, diciembre
de 1980.
Un colombiano pacífico del Pacífico colombiano.
lunes, 17 de diciembre de 2018
Omnipresencia y multifuncionalidad
del Queso costeño en la cocina chocoana.
Los señores y amos, sus capataces y sirvientes
de confianza eran quienes incluían en su alimentación la carne caleña y el queso costeño. Los esclavos
y, abolida la esclavitud, los libertos y manumisos que integraron las
cuadrillas de los enclaves, no tenían más opción alimentaria que una dieta basada en carbohidratos. Así que consumían algunas variedades silvestres de batata (mafafa, rascadera, malanga, bore, etc.), yuca y posteriormente musáceas (variedades de plátano y banano verdes), cocidas, casi siempre sin sal, pues este condimento
también era exclusivo de los mandamases, quienes sólo ocasionalmente lo
compartían con sus inferiores. La
eventual proteína de los esclavos y de los mineros libres era carne de monte o
pescado, que obtenían mediante la cacería y la pesca furtivas, nocturnas
o dominicales.
Plaza
de Quibdó.
Acuarela de Manuel María Paz (1853).
Tomada de Biblioteca Digital Mundial (WDL),
|
Los fines de semana, en los entables
mineros se descansaba medio día o a veces el domingo entero. Ese día, los
señores y dueños contabilizaban la producción semanal para registrarla y
enviarla a los centros poblados como Quibdó, desde donde sería enviada a las
urbes coloniales y posteriormente a España, vía Cartagena de Indias. Cuando las
lavadas diarias de cascajo en los canalones y zambullideros[1],
en los pequeños túneles u hoyos (guaches),
habían dado frutos luengos de oro y otros metales preciosos, en ocasiones, uno
que otro domingo, los capataces y los dueños compartían porciones de carne y de
queso con los mineros, quienes no dudaron en elevar ambos alimentos a la
categoría de manjares especiales y exclusivos, dado el carácter extraordinario
y ocasional del regalo alimenticio.
Pueblo de Sipí o San Agustín. Acuarela de Manuel María Paz (1853). Tomada de Biblioteca Digital Mundial (WDL), en: https://dl.wdl.org/9062.png |
Con el paso de los años, abolida la
esclavitud y venidos a menos los enclaves mineros coloniales y neorrepublicanos
de los ríos Cajón, Tamaná y Sipí, Condoto y San Juan, Andágueda, Cabí, Quito,
Bebará, Bebaramá, Neguá y Atrato; los mineros negros de las antiguas cuadrillas
de cada enclave dieron inicio a un proceso autónomo de poblamiento de la
región, que incluyó concepciones y estructuras simbólicas, familiares,
sociales, de parentesco, religiosas, festivas y productivas, así como prácticas
artísticas, narrativas y gastronómicas. En ese contexto, el queso costeño entró
definitivamente a formar parte clave de la dieta alimenticia de estos
pobladores libres, que ya podían adquirirlo con el producido de la venta o el intercambio
de excedentes agrícolas, de pesca y de cacería, y del oro que extraían
artesanalmente para su propio beneficio; en mercados como el de Quibdó, al cual
llegaban los sábados al amanecer, en sus grandes canoas ranchadas.
El queso, antes exclusivo de los
señores y dueños de los antiguos entables mineros, pasó a ser un ingrediente
cotidiano, recurrente, multifuncional, omnipresente, en la alimentación de los
nuevos y libres pobladores de este territorio tan exuberante como ignoto, hecho
de agua y biodiversidad, minerales y selva, aguaceros diluviales e ilusiones. Tan
inmenso escenario, casi infinito, ofrecía a estos nuevos ciudadanos
posibilidades tangibles de experimentar una vida propia, lo más lejos posible de
sus antiguos amos y patrones, guardando distancias con esa entidad confusa,
difusa y distante que era para ellos la naciente estructura estatal del orden nacional
y regional, que aún no les reconocía formal ni realmente su ciudadanía. Asunto no
de poca monta, la comida formó parte de este nuevo ámbito existencial, de esta
nueva vida, de esta nueva sociedad local, de esta nueva cultura. Así que, desde
entonces y hasta ahora, el queso costeño ha estado presente, de tantas formas y
con tantas funciones como recetas y platos crearon, en los desayunos, en los
almuerzos y en las cenas, en las meriendas, en los pasabocas, en los tentempiés
y fiambres de labor, de las comunidades y pueblos del Chocó.
Queso costeño frito con tajadas de plátano verde frito. Foto cortesía de Rafael Bolaños Henao, Quibdó. |
También son desayunos o cenas los amasijos
presentados como pandeyucas, masas fritas, runchas (especie de almojábanas de
maíz), arepas y palitos, en donde el queso mezclado y consustanciado con las
masas de trigo o maíz da sabor y textura al producto y entusiasmo al comensal;
del mismo modo que lo hace, rayado, frito o en trozos crudos, cuando acompaña
cada bocado de los envueltos de maíz (envueltos de choclo) o de masa simple (similares
al bollo limpio del Caribe).
El queso costeño preside la sopa de queso del
almuerzo, que se prepara con fideos o con cualquier pasta pequeña (tornillitos,
corbatines, letras, estrellitas, caracoles o conchitas, etc.). A esta sopa,
además de las verduras chocoanas de condimento (cilantro, poleo y albahaca de
huerto casero o azotea[2]),
se le echa papa cortada en cubos, cebolla larga, tomate, cebolla cabezona roja
y, al final de la cocción, el queso cortado en cubos medianos o pequeños, como
valor proteico y como reemplazo parcial o total de la sal de condimento. Los
espaguetis, que también se usan en los almuerzos, se cocinan y se mezclan profusamente
con un guiso copioso, que incluye bija o achiote; cuando se sirven, cada
porción se espolvorea con abundante queso costeño rallado, que el comensal
revuelve con los espaguetis, para obtener cuando los come una sensación
esponjosa, memorable y novedosa en el paladar.
1) Envuelto de choclo con queso, 2) sopa de queso y 3) masafritas (amasijo de harina de trigo con queso costeño rallado). |
En otra de sus versiones, la sopa de queso incluye
plátano en tajadas tipo moneditas o en patacones o pampadas, en lugar de los fideos u otras pastas. Incluso, al
término de la cocción, puede llevar un par de huevos que se cocinarán con los
hervores finales del caldo. En los últimos tiempos, hay quienes también al
final le incluyen una lata de atún, en agua o en aceite, a esta versión sin
pastas de la sopa o a la modalidad antes descrita, con pastas. Todo puede
cambiar, menos la presencia del queso, que le aporta el gusto y el sentido a
esta sopa tan común como la lluvia en las tierras chocoanas.
Igualmente, el queso costeño, desboronado
en trocitos con los dedos, se agrega al final de diferentes preparaciones de
caldos, sancochos o sopas de carne de cerdo y de res, de pollo y de pescado,
frescas, secas, saladas o ahumadas, o en todas las presentaciones cuando se
trata de ocasiones especiales o festivas. Dentro de esta gama, son verdaderas maravillas
culinarias de la chocoanidad los caldos de queso con pescados de río propios de
la región, como el guacuco[3],
el bocachico[4],
el dentón[5], el charre[6], el bagre[7]
y la doncella[8] y algunas
especies de pescados de mar. Todas estas exquisiteces se consumen
preferiblemente al almuerzo, aunque también pueden servirse como cena; así como
al desayuno o a la cena se sirve una variedad de ellas denominada tapao, que es un caldo más seco, sin
llegar a ser un guiso, con aliños y plátano verde, y que se cocina más al vapor
que en los hervores del agua. Del hecho de cubrirlo con las tapas de las ollas,
hoy, y con las hojas de plátano o de bijao, ayer, procede el nombre del tapao. Obviamente, también incluye
boronas de queso, que son incorporadas casi al final de la cocción y que le
comunican una sutil exquisitez a la ya de por sí suave carne del pescado y al
bastimento que lo acompaña.
Tapao de pescado. |
Otra verdadera joya gastronómica de la
cocina chocoana, asociada al queso costeño, es el emblemático arroz clavado, un arroz blanco, frito,
al cual se le clavan trozos de queso
durante la última cocción, cuando el grano ha abierto, y después de haberlo
volteado para que se termine de cocer uniformemente. La consistencia suave y cauchuda del queso se queda para siempre
en la memoria de cualquier paladar que acceda a esta delicia. Cuando al mismo
arroz blanco acabado de cocinar y todavía humeante, en lugar del queso clavado, se le espolvorea en cada plato una porción generosa de
queso costeño finamente rallado; se obtiene otro sabroso resultado, que hasta
hace un tiempo se conocía localmente como arroz
con Fab.
Una variedad del arroz clavado, sofisticada mediante la incorporación de trozos de
longaniza chocoana, es el arroz con
longaniza, un sueño de sabor, color y aroma de sutil ahumado, que cualquier
chocoano, de ahora o de antes, quiere siempre vivir, degustar, soñar, como si
el mundo culinario pronto se fuera a acabar.
Memorable también es el que podríamos
considerar como el risotto chocoano, que se llama Atollao y es un arroz mojado, aunque no tanto como para que sea
totalmente sopa. Este incluye, además de carne caleña, papa en cubos pequeños y –cómo no- el infaltable queso costeño,
el cual es incorporado al final de la cocción, para que no se desbarate y para
que balancee el nivel de sal de la preparación. El atollao sin la carne es tan frecuente como con ella y, en
ocasiones, la carne es reemplazada por trozos de callo.
Pastel chocoano acompañado de queso frito. Foto cortesía de Rafael Bolaños Henao, Quibdó. |
Un pastel bien envuelto y amarrado con el
ajuste preciso garantiza un arroz suelto o volado,
no ñongado o mazacotudo, y una carne suave a los dientes y gustosa a la boca.
Todo un manjar de las cocinas chocoanas, cuyo culmen se alcanza acompañándolo,
como antes deleitosamente se indicó, con plátano frito y queso costeño; y –para
algunos comensales- salpicando la incitante mezcla, servida en un plato o en las
mismas hojas del envoltorio en el que se cocinó, con unas cuantas gotas de ají
picante.
Brochetas de queso frito, patacones y salchichón. Foto cortesía de Rafael Bolaños Henao, Quibdó. |
El queso costeño es, pues, un viajero
incesante de muchísimas y muy sápidas rutas de la cocina chocoana; acompañante
fiel e inmejorable de un gran número de platos o preparaciones cotidianas y
especiales; cómplice siempre disponible del sabor e ingrediente claramente
diferenciador de las cocinas del Pacífico Norte (Chocó) y el Pacífico Sur
(Valle, Cauca y Nariño), zona esta última donde se usan otros tipos de queso;
pero, nunca en las proporciones ni con la frecuencia y abundancia con las que
la cocina chocoana usa el queso costeño; producto este que es una herencia
colonial de las sabanas y ciudades del Caribe colombiano, con las cuales la
región chocoana se conectó, hasta hace muy pocos años, a través de los grandes
barcos de madera que partían del Muelle de los Pegasos, en Cartagena, recorrían
el Litoral y subían de pueblo en pueblo por el Atrato, hasta atracar en el
puerto de Quibdó, ahí en la Carrera Primera.
El queso está siempre ahí, presente, en la
alacena o en la nevera, al alcance de las manos, de los dientes, de la boca,
del gusto; esperando al comensal devoto que pasa y lo araña, lo mordisquea o lo
corta un poco por el solo placer de degustarlo en ocasional refrigerio; o a la
cocinera y al cocinero que lo convertirán en cómplice de otros sabores y
texturas de la gastronomía regional del Chocó. Y así seguirá siendo, por los
siglos de los siglos, ¡amén!, porque el queso costeño, además, sabe que no está
solo, que su omnipresencia la comparte con otros dos pilares de la mesa
chocoana: el plátano y el arroz, sin los cuales se podría vivir; pero, la vida
no sería tan buena, como no es buena la vida sin el queso costeño.
[1] Partes profundas de los ríos de
cuyo lecho se extraía cascajo para ser lavado en busca de metales. Hábiles
nadadores o buzos, a pulmón libre y sin ninguna protección, usando como lastre
para hundirse una piedra de gran peso amarrada a la parte alta de su espalda,
se hundían o zambullían y acopiaban material para ser lavado en la orilla por
los barequeros o mazamorreros en sus bateas.
[2] La azotea, también llamada zotea (por aféresis fonética simple), es
un huerto elevado muy frecuente en los patios o alrededores de las casas
campesinas chocoanas, plantado en los restos de canoas viejas o en camas de
cultivo confeccionadas en madera. Se construyen elevadas para salvarlas de las
crecientes y del picoteo de las aves domésticas (gallinas, patos, pavos).
Además de plantas de condimento, se siembran allí plantas aromáticas,
ornamentales y medicinales.
[3] El guacuco es un pez de agua dulce que en los pueblos andinos del
Magdalena es conocido como cucha o cucho y en los caribeños como coroncoro. Su nombre científico es Hypostomus hondae (Regan, 1912), según
se registra en PECES DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF
Colombia 2012. Pág. 246. Consultado el 12.12.2018, en:
[4] Prochilodus magdalenae (Steindachner, 1879). Fuente: PECES
DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág.
58.
[5] Megaleporinus muyscorum. Fuente: consulta personal a Jesús Alexis Moya Gamboa, Ingeniero Agrónomo.
[6] Pimelodus punctatus (Meek & Hildebrand, 1913). Fuente: PECES
DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág.
304.
[7] Batrochoglanis transmontanus (Regan, 1913). Fuente: PECES
DULCEACUÍCOLAS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág.
278.
[8] Ageneiousus pardalis (Lütken, 1874). Fuente: PECES DULCEACUÍCOLAS
DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO DE COLOMBIA. ©WWF Colombia 2012. Op. cit. Pág. 306.
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Un colombiano pacífico del Pacífico colombiano.
lunes, 10 de diciembre de 2018
La Declaración Universal
de Derechos Humanos
70 años
Logo oficial, tomado de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/ |
“La Declaración Universal de
los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los
pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos
humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido
traducida en más de 500 idiomas”.[1] Eleanor Roosevelt
presidió el Comité de Redacción y, junto a un grupo de mujeres de diferentes
países y procedencias, incidió en la visión de género del texto.
Todos los hombres y todas las
mujeres del mundo hemos invocado esta declaración o algunos de sus contenidos
específicos, en algún momento de nuestras vidas. Pero, ¿la hemos leído completa,
la hemos interiorizado, comprendemos exactamente sus alcances…? Leerla ahora o
releerla, con motivo de los 70 años de su proclamación, puede ser una acción
significativa de conmemoración; pues conocer nuestros derechos es el primer
paso para poderlos defender y contribuir a garantizar su vigencia.
Por estas razones, El Guarengue
ofrece a ustedes el texto completo de la Declaración.
LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS (10 de diciembre de 1948).
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Imagen tomada de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/ |
Artículo
1.
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2.
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo
3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo
5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo
9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo
10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11.
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo
12.
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13.
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14.
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15.
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Fryderyka Kalinowski (Polonia), Bodgil Begtrup (Dinamarca), Minerva Bernardino (República Dominicana) y Hansa Mehta (India), delegadas de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Nueva York, mayo de 1946. En el centro, Eleanor Roosevelt. Tomada de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/assets/img/featured-image-women.jpg |
Artículo
16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo
17.
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo
18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Artículo
21.
1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo
22.
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo
23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26.
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
30.
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
ELEANOR
ROOSEVELT, Delegada de los Estados Unidos, sosteniendo un cartel de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en Lake Success (Nueva York), en noviembre de 1949. Foto ONU. Tomada de: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/women-who-shaped-the-universal-declaration.shtml |
[1] Esta frase, editada por El Guarengue, así como la Declaración, son
tomadas de: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html,
sección del sitio web de Naciones Unidas; donde también se puede leer: Las mujeres que dieron forma a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en: http://www.un.org/es/events/humanrightsday/women-who-shaped-the-universal-declaration.shtml
Un colombiano pacífico del Pacífico colombiano.
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